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13/05/2020

¿Que se analiza en un juicio de visitas, según el Tribunal de Apelaciones de Familia?

Juicio de visitas

Un padre inicia un juicio de visitas en el Juzgado de familia de Cerro Largo, después de varios meses sin ver a sus hijas. Ese Juez decide que no corresponde imponer un régimen de visitas debido a la negativa de las hijas para verlo. El padre apela a esa sentencia, pasando el expediente al Tribunal de Apelaciones de Familia de Montevideo. Sentencia número 311/016-1.

El Tribunal de Apelaciones en esta Sentencia revoca parcialmente (modifica en parte) la decisión del Juez anterior (resolución judicial en primera instancia) y ordena: A) No establecer visitas entre padre e hijas (tal cual lo había decidido el Juez anterior). Esta es la parte de la decisión que se mantiene igual a la primera instancia. B) Ordena que se cumpla con las recomendaciones que realizaron los peritos actuantes (tratamiento terapéutico para todos los involucrados). Estableciendo un plazo de seis meses para que ambas partes y las niñas rindan cuentas de haber iniciado el proceso terapéutico. La finalidad es la re composición del vínculo padre e hijas. C) Ordena que: en el plazo de seis meses, el Juez que decidió anteriormente (Juez a quo) reciba la evaluación de los técnicos tratantes y establezca un régimen de contacto que corresponda a la evolución del tratamiento.

Precisiones acerca del juicio en primera instancia.

El padre inicia el trámite del juicio de visitas en el Juzgado de Cerro Largo (parte actora). La madre de las niñas (parte demandada) se niega a las visitas. El objeto (finalidad) del juicio es la obtención de un régimen de visitas para que padre e hijas puedan mantener un vínculo. No pudiendo solucionar el asunto de otra forma, debió acudir a un Juez de familia. El juicio comenzó en el año 2013, quiere decir que pasaron 3 años desde el comienzo hasta la decisión del Tribunal de Apelaciones que mencioné más arriba. Al comienzo la niña más chica tenía seis años y la más grande diez años. Cuando comenzó el juicio, el padre y las niñas tenían un régimen de visitas provisorio en el INAU (Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay). Este régimen no funcionó nunca (o porque las niñas no eran llevadas al Instituto o porque no querían ver a su padre) esto motivó el pedido de un régimen de visitas por parte del padre, iniciando el juicio que venimos analizando.

Participación de varios técnicos.

La licenciada en psicología forense de iniciales A.C. sostuvo que: “Se considera que la conflictividad de dicho vínculo (parental) ha cobrado tal protagonismo que la situación de las niñas se torna vulnerable frente a dichos conflictos”. Además, agrega varias frases de las niñas que denotan que el padre era agresivo con ellas.

Los especialistas de INAU (Centro de estudios y derivación) informaron que: si bien las niñas habían concurrido a las visitas provisorias, las mismas se habían negado a hablar con su padre.

La licenciada en psicología de iniciales V.M, quien atendía a las niñas por la mutualista desde el año 2010, expresó que las niñas habían manifestado aburrirse en las visitas con su padre y que eso motiva la negativa de éstas. Que no existía riesgo emocional de que las niñas se volvieran a vincular con su padre, aunque no sería conveniente forzar las visitas en las condiciones actuales.

El perito Licenciado en psicología de iniciales F.R. manifiesta que las niñas no han superado los motivos por los cuales no quieren ver a su padre. La violencia y la vista de imágenes inapropiadas en la computadora del padre. Se muestran firmes en su decisión y manifiestan un apego hacía la pareja de la madre como figura paterna. La madre de las niñas desvaloriza lo masculino y la figura del padre. El padre minimiza lo vivido por las niñas, manifiesta que la intención no era ejercer violencia sino un correctivo. Se trata de un trauma que ha sido construido. Es importante para las niñas la construcción de un vínculo sano con su padre.

Todos los profesionales que intervinieron a nivel terapéutico con las niñas resaltaron que los hechos mencionados se habían enquistado de tal manera en la psiquis que no habían podido dejarlo atrás.

Otras pruebas utilizadas.

Ambos padres fueron interrogados en audiencia: el padre explica los dos hechos de referencia y los reconoce como verdaderos y precisa que las imágenes que vieron en la computadora eran pequeñas, de Facebook, no de pornografía explícita, las estaba borrando porque ellas esperaban para jugar. Ninguna le comentó nada.

La voluntad del menor es otro elemento más que el Juez debe tener en cuenta, empleando su sana crítica. No significa hacer necesariamente lo que diga el niño, sino analizar su opinión de forma armonizada con el resto de los elementos.

Normativa relacionada.

Convención de los derechos del niño. Código de la niñez y la adolescencia.

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