La rectificación de partidas es un procedimiento judicial que nos permite corregir errores contenidos en una Partida de Estado Civil.
No siempre necesitaremos de este procedimiento. Si los errores contenidos en la Partida de Estado Civil no son de gravedad la propia administración puede disponer por resolución, la enmienda de dichos errores, omisiones o irregularidades. (Decreto 64/977).
No obstante, cuando el error es grave será necesario el proceso voluntario de rectificación de partidas, para corregir datos que, aunque mal registrados, son de tal importancia, que no pueden alterarse si no media resolución Judicial en tal sentido.
Ejemplo: Mi apellido no es el que figura en la partida de nacimiento.
Juez Competente: Juzgados Letrados de Familia en Montevideo y Juzgados de Primera Instancia con competencia en familia del interior.
Turnos: Acordada 6809 de la Suprema Corte de Justicia, prima la fecha de la partida a rectificar, y siendo varias, la más antigua.
Patrocinio: Tanto puede ser realizado por Escribano como por Abogado. Art. 37.3 C.G.P.
Tributos: Impuesto Judicial, Tasa Judicial, Timbre profesional.
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