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LUC y compraventa de inmuebles.

Luc y compraventa de inmuebles

Con la sanción de la Ley 19.889 (Ley de Urgente Consideración) se modificaron normas contenidas en la Ley de Inclusión Financiera, Nº 19.210, lo que significó cambios importantes en los negocios de compra y venta. Modificaciones de la LUC y la compraventa de inmuebles.

Modificación importante en los negocios.

La Ley 19.889, denominada Ley de Urgente Consideración (LUC), en su capítulo IV, llamado «Libertad Financiera», establece modificaciones muy importantes a la Ley de Inclusión Financiera, número 19.210 y dichas modificaciones, están vigentes desde el 24 de julio del 2020.

El art. 221 de la LUC sustituye el art. 35 de la Ley 19.210 y establece un límite muy claro en cuanto a la entrega de dinero en efectivo, en toda operación o negocio jurídico a partir de su vigencia, esto es, del 24 de julio de 2020.

Compraventa de inmuebles.

La LUC y la compraventa de inmuebles. Se permite el pago en efectivo hasta la suma de 1.000.000 de Unidades Indexadas. Esto no era posible en la anterior redacción de la ley de Inclusión Financiera 19.210.

Se debe tomar como valor de la Unidad Indexada, el vigente al primer día del mes de la operación o negocio. Esta unidad es publicada por el Instituto Nacional de Estadística y se obtiene de su página web.

Se permite el pago mixto, es decir, si el monto del negocio es mayor a 1.000.000 de Unidades Indexadas, el saldo que supere dicho monto, deberá ser abonado por otro medio de pago distinto al efectivo.

Los medios de pagos admitidos son todos los que existan en la plaza, como por ejemplo: pagos electrónicos, transferencias, cheques, depósito en cuenta. Ya no existen las limitaciones en cuanto a la forma de la letra de cambio, puede estar a nombre de cualquier persona y puede ser a la orden.

No se discrimina, ni en cuanto al medio de pago para una operación determinada, ni en cuanto a su naturaleza. El pago en efectivo se entiende el papel moneda y moneda metálica, sean nacionales o extranjeros.

Organismo de contralor DGR.

Los Registros Públicos no inscribirán definitivamente, si no cumplen con lo establecido en la presente Ley y con la individualización de los medios de pagos (modos): esto es, organismo emisor, número y serie si corresponde. Si falta esto, el documento quedará observado, pero a diferencia de la norma anterior, esta observación no podrá levantarse, aunque se abone la multa.

En los contratos con saldo de precio no se requerirá la individualización de los medios de pago, siempre que se deje constancia del cumplimiento de lo establecido en los arts. 35 y 35 bis de la Ley 19.210 con la redacción dada por el art. 222 de la Ley 19.889.

También estableció que en las operaciones celebradas desde el 1o de abril de 2018, ningún incumplimiento de esta Ley provocará la nulidad del acto o negocio, ni la aplicación de sanción al profesional interviniente del mismo.

Recuerde que puede comunicarse por WhatsApp  al 098 849 131 o por correo electrónico a info@bgd.com.uy , realice todas las consultas necesarias. Si desea enviar un mensaje a través de la página pinche aquí también puede visitar la tienda en línea y solicitar un presupuesto.

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