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Declaración jurada del demandado por alimentos.

Obligación de presentar Declaración jurada del demandado por alimentos.

La declaración jurada del demandado por alimentos la debe presentar junto con la contestación de la demanda.

Esta obligación está establecida en el artículo 58 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que fue modificado por la Ley 19.727.

El demandado debe detallar los bienes que posee. Tanto los muebles, inmuebles, así como los diferentes ingresos.

Sueldo o haberes es todo ingreso de cualquier naturaleza, periódico o no. Puede originarse en la relación laboral, arrendamiento de obras o de servicios o derivar de la seguridad social.

Quedan asimilados a lo dispuesto en el inciso anterior, los ingresos provenientes de retiros periódicos. En general, todo lo que perciba el deudor de alimentos por su trabajo o su capital.

La declaración jurada deberá señalar el monto de sus ingresos ordinarios y extraordinarios. Individualizar lo más completamente posible, su activo y pasivo. Enumerar bienes inmuebles, vehículos, valores, participación en sociedades e inversiones de cualquier naturaleza.

De dicha declaración se dará traslado personal a la contra parte por un plazo de treinta días. El Juez podrá, designar un perito a fin de corroborar la veracidad de la declaración presentada.

Comprobada la falsedad de la declaración jurada presentada, se dará conocimiento a la justicia penal. Los costos y costas de esta etapa serán, preceptivamente, del obligado alimentario.

Dicha declaración jurada se considera un documento público a los efectos de lo previsto en el artículo 239 del Código Penal.

Recuerde que puede comunicarse por WhatsApp  al 098 849 131 o por correo electrónico a info@bgd.com.uy , realice todas las consultas necesarias. Si desea enviar un mensaje a través de la página pinche aquí también puede visitar la tienda en línea y solicitar un presupuesto.

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