La declaración jurada del demandado por alimentos la debe presentar junto con la contestación de la demanda.
Esta obligación está establecida en el artículo 58 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que fue modificado por la Ley 19.727.
El demandado debe detallar los bienes que posee. Tanto los muebles, inmuebles, así como los diferentes ingresos.
Sueldo o haberes es todo ingreso de cualquier naturaleza, periódico o no. Puede originarse en la relación laboral, arrendamiento de obras o de servicios o derivar de la seguridad social.
Quedan asimilados a lo dispuesto en el inciso anterior, los ingresos provenientes de retiros periódicos. En general, todo lo que perciba el deudor de alimentos por su trabajo o su capital.
La declaración jurada deberá señalar el monto de sus ingresos ordinarios y extraordinarios. Individualizar lo más completamente posible, su activo y pasivo. Enumerar bienes inmuebles, vehículos, valores, participación en sociedades e inversiones de cualquier naturaleza.
De dicha declaración se dará traslado personal a la contra parte por un plazo de treinta días. El Juez podrá, designar un perito a fin de corroborar la veracidad de la declaración presentada.
Comprobada la falsedad de la declaración jurada presentada, se dará conocimiento a la justicia penal. Los costos y costas de esta etapa serán, preceptivamente, del obligado alimentario.
Dicha declaración jurada se considera un documento público a los efectos de lo previsto en el artículo 239 del Código Penal.
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