Prevención del suicidio en Uruguay
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18/07/2020
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12/12/2020

Control de voto de elecciones nacionales.

Control de voto

Los empleadores deben controlar el voto de sus empleados.

El control de voto conforme lo previsto con los artículos 11, 14 y 18 de la Ley 16.017 están obligados a requerir a sus trabajadores la constancia de haber votado en los actos eleccionarios.

Por lo tanto, el empleador podrá retener haberes hasta que el trabajador justifique haber votado o pagado la multa estipulada por no hacerlo.

En consecuencia, el control de voto en las elecciones del 27 de octubre y 24 de noviembre de 2019, se efectuará a partir del 25 de enero y hasta el 25 de mayo de 2021.

El artículo 11 de la Ley 16-017 establece que: Los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho años de edad antes del último acto electoral y no exhiban sus credenciales con algunos de los sellos previstos en los artículos 4, 5 y 8, o las constancias sustitutivas expedidas por las Juntas Electorales, no podrán:

A) Otorgar escrituras públicas, salvo testamento y las provenientes de ventas judiciales. En este último caso, la excepción no rige para el comprador.

B) Cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto la alimenticia.

C) Percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados).

D) Ingresar a la Administración Pública. Esta prohibición no será subsanada con el pago de la multa prevista en el artículo 8 de la presente ley.

E) Inscribirse ni rendir examen ante cualesquiera de las Facultades de la Universidad, ni Institutos Normales, ni Institutos de Profesores.

F) Obtener pasajes para el exterior de ninguna empresa o compañía de transporte de pasajeros.

Las multas establecidas en el artículo 8 se duplicarán cuando los ciudadanos omisos tengan la calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República o sean funcionarios públicos.

Recuerde que puede comunicarse por WhatsApp  al 098 849 131 o por correo electrónico a info@bgd.com.uy , realice todas las consultas necesarias. Si desea enviar un mensaje a través de la página pinche aquí también puede visitar la tienda en línea y solicitar un presupuesto.

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