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Goce de licencia en el 2020

goce de licencia

Goce de licencia generada en el 2019.

Tienen derecho a una licencia anual remunerada de 20 días como mínimo todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza, incluso el servicio doméstico. La licencia debe hacerse efectiva en un solo período continuado, dentro del cual no se computarán los feriados.

Para tener derecho a la licencia, el trabajador deberá haber computado 1 año, 24 quincenas o 52 semanas de labor.
Si no tiene 1 año de labor, se ajustará al año civil y se le otorgará lo que pueda corresponderle por tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre.
La licencia debe gozarse dentro del año inmediato siguiente al que generó el derecho.
Es un derecho irrenunciable y la ley declara nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho o una compensación en dinero.

Mediante una Ley recientemente aprobada se reglamentaron aspectos importantes en cuanto al goce de la licencia durante la pandemia. Corresponde a los trabajadores de la actividad privada en el contexto de COVID-19.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará qué sectores de actividad podrá prorrogar el goce de la licencia del 2020.

La resolución debe estar fundada y podrá prorrogarse hasta diciembre de 2021.

Los trabajadores que durante el 2020 estuvieron amparados al subsidio especial de desempleo parcial, generarán licencia. El jornal se calculará y abonará en proporción a las horas efectivamente trabajadas.

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