La pensión alimenticia en Uruguay está definida en los artículos 45 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia y en los artículos que refieren a alimentos del Código Civil. Es definida como las prestaciones en dinero suficientes para satisfacer las necesidades relativas al sustento, habitación, vestimenta, salud y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, educación, cultura y recreación.
También se consideran alimentos los gastos de atención de la madre durante el embarazo, desde la concepción hasta la etapa de postparto.
Podrán ser en dinero, en especie o de ambas formas, en atención a las circunstancias de cada caso. Todas las prestaciones se servirán en forma periódica y anticipada.
La pensión alimenticia se debe desde la interposición de la demanda. Antes no existe una obligación judicial y por lo tanto no podrá exigirse el pago de pensiones atrasadas.
El Juez fijará alimentos provisionales mientras dure el proceso. Por lo tanto quien inicie el trámite accederá a esto desde casi el inicio.
Una vez establecida la obligación de pagar, podrá existir el incumplimiento. En este punto puede darse la necesidad de cobrar mensualidades de pensión alimenticia atrasadas. En este caso les recomiendo este servicio: Intimación de pago de pensión alimenticias atrasadas.
Los niños y adolescentes así como los mayores de 18 años y menores de 21 que no dispongan -en el último caso- de medios de vida propios y suficientes para su decente sustentación.
Para el caso de que un hijo con 18 años o más quiera solicitar pensión alimenticia lo podrá hacer solo.
En primer lugar los padres (madre o padre) y en caso de insuficiencia del servicio pensionario, se prestarán subsidiariamente de acuerdo al siguiente orden:
El derecho a percibir pensión alimenticia no puede trasmitirse, ni renunciarse, ni venderse, ni cederse.
No se pueden embargar ni compensar con otras deudas.
El derecho a pedir alimentos es imprescriptible.
La obligación alimentaria se extingue y su cese debe ser decretado por un Juez: cuando el obligado se haya imposibilitado de servirlos, cuando fallece el alimentante o el alimentario y cuando el beneficiario cumpliere 21 años.
Para el caso de imposibilidad de servir alimentos deberá tramitar un procedimiento de reducción de pensión alimenticia o cese de pensión alimenticia.
Si el caso es que el beneficiario ha cumplido 21 años deberá tramitar este procedimiento puesto que la pensión no cesará de forma automática.
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