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¿Qué son alimentos para el Código de la Niñez y Adolescencia?

La pensión alimenticia en Uruguay está definida en los artículos 45 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia y en los artículos que refieren a alimentos del Código Civil. Es definida como las prestaciones en dinero suficientes para satisfacer las necesidades relativas al sustento, habitación, vestimenta, salud y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, educación, cultura y recreación.

También se consideran alimentos los gastos de atención de la madre durante el embarazo, desde la concepción hasta la etapa de postparto.

Forma de la prestación de alimentos.

Podrán ser en dinero, en especie o de ambas formas, en atención a las circunstancias de cada caso. Todas las prestaciones se servirán en forma periódica y anticipada.

¿Desde cuándo se debe pensión alimenticia?

La pensión alimenticia se debe desde la interposición de la demanda. Antes no existe una obligación judicial y por lo tanto no podrá exigirse el pago de pensiones atrasadas.

El Juez fijará alimentos provisionales mientras dure el proceso. Por lo tanto quien inicie el trámite accederá a esto desde casi el inicio.

Una vez establecida la obligación de pagar, podrá existir el incumplimiento. En este punto puede darse la necesidad de cobrar mensualidades de pensión alimenticia atrasadas. En este caso les recomiendo este servicio: Intimación de pago de pensión alimenticias atrasadas.

¿Quiénes son los beneficiarios de alimentos?

Los niños y adolescentes así como los mayores de 18 años y menores de 21 que no dispongan -en el último caso- de medios de vida propios y suficientes para su decente sustentación.

Para el caso de que un hijo con 18 años o más quiera solicitar pensión alimenticia lo podrá hacer solo.

¿Quiénes son los obligados al pago?

En primer lugar los padres (madre o padre) y en caso de insuficiencia del servicio pensionario, se prestarán subsidiariamente de acuerdo al siguiente orden:

  • Los ascendientes más próximos (por ejemplo: abuelos).
  • El cónyuge respecto de los hijos del otro en cuanto conviva con el beneficiario.
  • El concubino o la concubina, en relación al o los hijos del otro integrante de la pareja, si conviven todos juntos conformando una familia de hecho.
  • Los hermanos legítimos o naturales, con preferencia los de doble vínculo (de iguales padres) sobre los de vínculo simple (hermanos por parte de madre o de padre).

Caracteres de la obligación de alimentos.

El derecho a percibir pensión alimenticia no puede trasmitirse, ni renunciarse, ni venderse, ni cederse.

No se pueden embargar ni compensar con otras deudas.

El derecho a pedir alimentos es imprescriptible.

¿Hasta cuándo le deben abonar pensión alimenticia?

La obligación alimentaria se extingue y su cese debe ser decretado por un Juez: cuando el obligado se haya imposibilitado de servirlos, cuando fallece el alimentante o el alimentario y cuando el beneficiario cumpliere 21 años.

Para el caso de imposibilidad de servir alimentos deberá tramitar un procedimiento de reducción de pensión alimenticia o cese de pensión alimenticia.

Si el caso es que el beneficiario ha cumplido 21 años deberá tramitar este procedimiento puesto que la pensión no cesará de forma automática.


Recuerde que puede comunicarse por WhatsApp  al 098 849 131 o por correo electrónico a info@bgd.com.uy , realice todas las consultas necesarias. Si desea enviar un mensaje a través de la página pinche aquí también puede visitar la tienda en línea y solicitar un presupuesto.

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