La Suprema Corte de Justicia por la Acordada nº 8106 extiende el régimen de feria judicial extraordinaria hasta el próximo viernes 30 de abril.
Cuando se extiende la Feria Judicial Extraordinaria implica que todos los plazos procesales se suspenden, así como las audiencias y otras actuaciones judiciales.
Se mantienen algunos servicios de emergencia como podría ser las denuncias por violencia basadas en género y algunos otros trámites relacionados a Familia Especializado.
Por su parte, el Colegio de Abogados del Uruguay elevó una carta a la Suprema Corte de Justicia solicitando entre otras medidas:
a) Desarrollo de audiencias por videoconferencia.
b) Presentación de escritos a través de las mesas centralizadas.
c) La confección y libramientos de oficios. Especialmente que aquellos oficios que deban ser enviados de forma electrónica deban enviarse como si no existiera la Feria Judicial Extraordinaria.
d) Los informes de Oficina Actuaría deberán realizarse y enviarse a las partes a través del correo electrónico de notificaciones.
e) Elaboración de órdenes de pago y certificados de resultancias de autos y otros actos en condiciones de realizarse. Dichos actos deberán coordinarse mediante correo electrónico con los abogados.
f) Fijación tentativa de fecha de audiencias suspendidas a fin de no tener que esperar al levantamiento de la Feria para su coordinación.
g) Dictado y notificaciones de Sentencias y resoluciones pendientes.
A su vez solicitan la supresión de la Feria Judicial menor que anualmente se comprende entre el 1º y el 15 de Julio de cada año.
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