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12/10/2021Preguntas sobre pensión alimenticia

Estas son algunas de las preguntas que recibo sobre pensión alimenticia
1Mi hija cumplirá 21 años ¿Dejará de recibir la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia legalmente se debe hasta los 21 años pero no se anula automáticamente. El que abona la pensión deberá realizar un trámite que se llama "Cese de pensión alimenticia" es una demanda, por lo tanto se notificará y tendrán oportunidad de contestar a la demanda, cesará con la Sentencia que así lo establezca.
2¿Si recibo un 30% de pensión alimenticia por dos hijos, al cumplir uno de ellos 21 años, pasaré a recibir el 15%?
Aunque uno de los hijos cumpla los 21 años y el obligado al pago de pensión realice el trámite de "cese de pensión alimenticia" para ese hijo, seguirán percibiendo el 30% de la pensión. Salvo que el trámite que realice el que paga la pensión sea "cese y reducción de pensión alimenticia" en ese caso un Juez puede resolver reducirla.
3¿Se puede pedir reducción de pensión alimenticia por tener otro hijo?
Si, se puede pedir reducción de pensión por el nacimiento de otro hijo. El trámite se llama "Reducción de pensión alimenticia".
Que se obtenga un resultado favorable a la reducción está vinculado a que se pueda demostrar en la razonabilidad y justificación de una reducción.
4¿Qué documentos necesito para tramitar pensión alimenticia?
En primer lugar, ten en cuenta que cada abogado pedirá la documentación que considere necesaria.
En líneas generales necesitarás: testimonio de partida de nacimiento del niño, niña o adolescente beneficiario de la pensión.
Testimonio de la partida de matrimonio entre los padres si fuesen casados.
Constancias de gastos del o los beneficiarios.
Por ejemplo: constancia de pago de colegio, cursos o actividades extra curriculares, alimentación, salud y todo lo relacionado con éste.
5¿Se puede tramitar pensión alimenticia cuando el padre no reconoció a su hijo?
Se deberá realizar el juicio de investigación de paternidad.
En algunas ocasiones se podrá realizar el pedido de pensión de forma conjunta a la investigación de paternidad.
6¿Se cobra la pensión cuando el obligado a pagarla se encuentra en el seguro por desempleo?
Si, la pensión alimenticia se deberá seguir cobrando.
Que sea efectivo su cobro dependerá de que el organismo encargado del pago (BPS) tenga conocimiento de la existencia de la pensión.
Existe normativa que se aplicará para comunicarla. Consulte para saber más detalles.
7¿Además de la pensión que tengo fijada judicialmente, debo aportar algo más por fuera de ésta?
No. Judicialmente no está obligado a aportar más dinero.
Se supone que las necesidades del niño deben ser cubiertas por mitades por ambos padres y esas necesidades se evaluaron en un juicio de Pensión alimenticia.
Si el niño, niña o adolescente tiene mayores necesidades por alguna situación nueva o cambio de vida, deberá la persona que ejerce la tenencia hacer revisar la pensión alimenticia fijada.