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Conformes, Vales y Cheques

vales

Los conformes, vales y cheques son documentos autónomos, que valen por sí mismos y no dependen de la operación que los originó.

Estos son los diferentes títulos de créditos que pueden encontrar.


Conforme.


Es un documento en el que se reconoce la deuda por parte del comprador hacia el vendedor y con la promesa de pago en una fecha determinada (vencimiento), con anterioridad a la cual no se puede exigir el pago. Surge de un negocio de compra y venta. Se puede pagar con él, trasmitiéndolo a otra persona (endoso).

Vale.


Es similar al conforme con la diferencia que el conforme nace de una compra venta de mercaderías a crédito, y el vale de un préstamo en dinero. Este documento puede asumir la modalidad de cobro al vencimiento, por el total de una deuda. O amortizable, estableciéndose cuotas fijadas con anterioridad.


Requisitos de todo vale o conforme:


Para que estos documentos sean válidos deben contener: determinación VALE o CONFORME, en el propio documento y en el idioma de su redacción, lugar y fecha de realización, nombre de la persona a quien debe efectuarse el pago, forma como está extendiendo: al portador, nominativos, o a la orden, suma de dinero a pagar (en letra y numero), origen de la deuda. Por igual valor recibido en mercaderías, si es un conforme, o en dinero, si es un vale, fecha de pago (vencimiento), lugar donde debe hacerse el pago, firma de la o las personas que se obligaron a pagar el importe del documento.

Cheque.


Es un formulario proporcionado por un Banco, que es utilizado por las personas para disponer de sus fondos en cuenta corriente. Por su intermedio se da al Banco la orden de pagar una suma determinada, a la persona indicada en el documento, o al portador del mismo. Existen dos tipos de cheques: los comunes y los de pago diferido.


Cheque común:

El cheque común es una orden de pago, que se libera contra un Banco en el cual el librador (el que hace el cheque) debe tener fondos suficientes depositados a su orden en una cuenta corriente bancaria y que se entrega al beneficiario para su cobro.

Cheque diferido:

Es un cheque que contiene una orden de pago que se libera contra un Banco en el cual el librador (el que hace el cheque), a la fecha estipulada en el propio documento, debe tener fondos suficientes depositados en cuenta corriente bancaria y que se entrega al beneficiario para su cobro. No pueden ser presentados al cobro, ates de la fecha indicada para su pago, y no podrá mediar un plazo mayor a los ciento ochenta días, entre la fecha de creación y la de pago.

Los cheques pueden ser librados a favor de una persona determinada, con su nombre y apellido. Estos para ser trasmitidos se deben endosar (firmar el dorso). O al portador, se emite sin indicación del beneficiario y son pagados a la persona que se presente para su cobro.


Plazo de presentación.


El plazo de presentación del cheque al cobro es de quince días corridos y contados desde la fecha de creación, si se ha girado sobre Bancos situados en el mismo lugar, y treinta días computados de igual forma, si se ha girado de un punto a otro de la república.
Los cheques librados en el extranjero, en moneda nacional, sobre un Banco establecido en el país, deben ser presentados dentro de un plazo de sesenta días corridos desde su fecha de creación y aquellos librados en moneda extranjera, sobre un Banco establecido en el país, serán presentados dentro de un plazo de ciento veinte días corridos, desde su fecha de creación.


Cheque cruzado.


El cruzamiento de un cheque impide su cobro en efectivo y en consecuencia que el mismo se realice a través de las cajas del Banco. Para poder cobrar el cheque, necesariamente debe ser depositado en una cuenta bancaria.
El cruzamiento se efectúa por medio de dos líneas paralelas, colocadas en el anverso del cheque. El mismo puede ser general o especial. El primero contiene entre las líneas la palabra BANCO. El cruzamiento especial se escribe entre las líneas el nombre de un banco determinado. La diferencia entre ambas modalidades consiste en que mediante el cruzamiento general, el beneficiario o tenedor deberá depositar el cheque en cualquier banco para su cobro, en cambio el cruzamiento especial, solo podrá cobrarlo a través del Banco allí designado. El cruzamiento general podrá transformarse en especial, pero no a la inversa.

Cheque certificado.


Consiste en una constancia, firmada por el Banco en el mismo cheque, en que se establecen que existen fondos disponibles en la cuenta del librador para su pago.
El cheque certificado no es endosable.
La certificación hará responsable al Banco girado frente al tenedor de que, durante el periodo de presentación, tendrá fondos suficientes para pagar el cheque.
El girado mantendrá afectada en la cuenta la cantidad correspondiente al cheque certificado destinado a su pago, hasta que transcurra el término de presentación.


Letra de cambio.


Es una orden por la cual una persona encarga a un Banco el pago de una suma de dinero a un tercero. El aspecto es similar al cheque pero con algunas diferencias importantes. No es necesario tener una cuenta corriente para solicitar una letra de cambio. El cheque puede librarse al portador, la letra de cambio es nominativa, debe estar a nombre de alguna persona. Puede trasmitirse por endoso. La diferencia más importante es que la existencia del dinero está garantizado con la emisión de la letra de cambio.

Esta publicación contiene una guía básica, no dude en contactar para mejor asesoramiento sobre su situación en concreto.


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