Las notificaciones en las localidades del interior del país deben realizarse cumpliendo con los requisitos que establece una Circular de la Suprema Corte de Justicia.
La Circular es la número 24/2002 del 30 de mayo del 2002 que establece que: al solicitar una diligencia de notificación se deben detallar con toda claridad los datos de la calle y número de puerta; nombres de las calles que limitan la cuadra de que se trate; ubicación, lo más precisa posible, de la zona o paraje de la ciudad donde se encuentra el domicilio, aportando la Sección Policial o Judicial correspondiente; nombre del barrio, villa o asentamiento con indicación precisa de calles o avenidas que conducen a él y todo otro dato necesario para su ubicación (comercios, escuelas, Centros Deportivos, etc.) y agregando, dentro de lo posible un croquis del lugar.
Esto es importante ya que de lo contrario la notificación no la realizan y esto retrasa el trámite. El juzgado devuelve la copia de la demanda sin notificar.
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