Cese de pensión alimenticia
Cese de pensión alimenticia
23/04/2022
Modificación de convenio
Modificación de convenio familiar.
23/04/2022

Intimación de pago. Pensión alimenticia

Intimación de pago de pensión alimenticia

¿Qué es la intimación de pago de pensión alimenticia?

La intimación de pago de pensión alimenticia es el trámite tendiente a cobrar las pensiones alimenticias que no se pagaron por varios meses o años. Es un paso previo a otras acciones más contundentes (como el embargo). La obligación alimentaria debe estar establecida judicialmente y que no se haya recibido el pago para que se pueda intimar el pago de la deuda.

Particularidades de este trámite:

Puede realizarse por la madre o padre que ejerce la tenencia y administra la pensión o por el hijo mayor de 18 años y menor de 21 al que se le debe pensión.

¿Qué incluyen los honorarios?

  • Cálculo de la pensión debida.
  • Pedido de información sobre ingresos del obligado.
  • Redacción del escrito de intimación.
  • Gestoría y procuración en el Juzgado por un periodo de 3 meses.

¿Qué no incluyen en los honorarios?

No se incluye en los honorarios los gastos de:

  • Timbres Judiciales y Profesionales para el trámite.
  • Fotocopias.
  • No incluye escritos externos a la intimación como por ejemplo: el de solicitud de cobro actual de pensión, inscripción en RENOA o el de recurso, así como el de cualquier otro que genere un expediente diferente o instancia separada del principal.
  • Audiencias que se generen por la presentación de la intimación o por lo establecido en el punto anterior.

Gastos judiciales para la parte actora:

  • Timbre profesional de $ 34 (valor fijado para el año 2022) por cada escrito de presentación y para audiencias.
  • Está exonerado de Timbres de Vicésima, Impuesto Judicial y Tasa Judicial para el caso del que solicita alimentos.
  • Se aplica art. 155 del Código Civil, Ley 17.738, art. 71 apartado B y art. 9 del Decreto Reglamentario 67/005 para el caso de la exoneración del impuesto de Vicésima. Ley 16.134, artículo 93, Ley 16.226 art. 336 y 340 y Ley 16.320 artículo 382 para el Impuesto Judicial. Ley 16.462, art. 149 y Ley 16.320 artículo 364 para la Tasa Judicial.
  • No obstante hay que tener presente que algunas Seden exigen tributación para este trámite de intimación de pago.

Otras situaciones y servicios relacionados:

Si ya tiene una pensión alimenticia fijada judicialmente y le incumplen en el pago podría necesitar modificar (aumentar o disminuir) el monto de pensión o trabar embargo en bienes y derechos del obligado para obtener el pago. En ese caso le recomiendo alguno de estos trámites:

  • Reducción de pensión alimenticia.
  • Modificación de convenio familiar.
  • Aumento de pensión alimenticia.
  • Embargo por deuda de pensión alimenticia.

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Preguntas sobre pensión alimenticia

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