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Modificación de convenio.
29/01/2023

Despido por enfermedad.

¿Dónde está regulado?

El despido por enfermedad en Uruguay está regulado por el Decreto – Ley 14.407.

El trabajador enfermo no podrá ser despedido ni suspendido durante su ausencia, ni dentro de los 30 días siguientes a su reincorporación al trabajo. La violación a esta disposición trae como consecuencia que la indemnización por despido deba ser del doble de lo normal.

Hay dos excepciones a esto:

  • 1) Si el empleador demuestra la notoria mala conducta del trabajador y,
  • 2) que el despido no esté ni directa o indirectamente vinculado con la enfermedad.

La indemnización doble no es acumulable con la indemnización común y se deben cumplir con los requisitos legales para configurar este despido especial.

Los días de enfermedad se consideran trabajados a los efectos del cálculo de la antigüedad para la indemnización por despido.

Durante el tiempo que el trabajador permanece amparado en el seguro de enfermedad, el contrato se mantiene suspendido, es decir, sin consecuencias. El plazo máximo de amparo al seguro es de dos años.

Fuente legal: Decreto-Ley 14.407 (22/06/1975).

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