Este trámite es la primera etapa para exigir el pago de una pensión alimenticia que se encuentra atrasada. Deberá ir acompañada de una posterior segunda etapa para lograr efectividad. Consulte.
La intimación de pago de pensión alimenticia es el trámite tendiente a cobrar las pensiones alimenticias que no se pagaron por varios meses o años. Es un paso previo a otras acciones más contundentes (como el embargo). La obligación alimentaria debe estar establecida judicialmente y que no se haya recibido el pago para que se pueda intimar el pago de la deuda.
Puede realizarse por la madre o padre que ejerce la tenencia y administra la pensión o por el hijo mayor de 18 años y menor de 21 al que se le debe pensión.
No se incluye en los honorarios los gastos de:
Si ya tiene una pensión alimenticia fijada judicialmente y le incumplen en el pago podría necesitar modificar (aumentar o disminuir) el monto de pensión o trabar embargo en bienes y derechos del obligado para obtener el pago. En ese caso le recomiendo alguno de estos trámites:
Pensión alimenticia en Uruguay
Obligación de presentar declaración jurada de bienes para el deudor de alimentos
Preguntas sobre pensión alimenticia
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