Mediante este trámite podrá lograr el reconocimiento de usted o de un hijo.
Es el procedimiento judicial que tiene por finalidad determinar la maternidad o paternidad de una persona con respecto a un niño o niña.
La paternidad o maternidad declaradas asegurarán al niño y adolescente todos los derechos correspondientes a la filiación natural, en especial, los derechos hereditarios inherentes a la misma, así como los alimentos necesarios para su desarrollo y bienestar y el derecho a llevar los apellidos de quienes resulten declarados como sus padres.
¿Quién puede iniciar este juicio?
El hijo, hasta los 25 años. Mientras sea menor de edad la acción la deberá iniciar el padre, la madre o su representante legal.
El padre o la madre podrán iniciar la acción desde que se constata la gravidez hasta los 18 años.
El Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) cuando toma conocimiento de que un niño o niña ha sido inscripto con padres desconocidos.
Este trámite puede demorar de 10 a 20 meses entre su inicio y la entrega del testimonio.
Antes de contratar este servicio debe asesorarse para conocer su situación y la de sus hijos para evitar gastos innecesarios.
Este ítem puede variar según cada caso pero a grandes rasgos tendrá: los gastos de fotocopias, los de timbres para el inicio del proceso (Tasa Judicial, Timbre profesional, vicésima e impuesto judicial), los de timbres de audiencia (Impuesto judicial y Timbre profesional) el costo de las Partidas del Registro de Estado Civil necesarias, el costo del defensor de oficio designado para el niño, niña o adolescente, el costo del análisis de ADN.
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