Conforme lo previsto con los artículos 11, 14 y 18 de la Ley 16.017, los empleadores de la actividad privada están obligados a requerir a sus trabajadores la constancia de haber votado en los actos eleccionarios.
Con la sanción de la Ley 19.889 (Ley de Urgente Consideración) se modificaron normas contenidas en la Ley de Inclusión Financiera, Nº 19.210, lo que significó cambios importantes en los negocios de compra y venta.
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